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Sistema político
Las lecciones de los maestros involuntarios
Mariano Grondona
“Al hablar frente al Congreso de Filosofía que se realizó en San Juan el 12 de este mes, la senadora Cristina Kirchner se llamó a sí misma hegeliana. La flamante candidata presidencial sabrá entonces que, según el alemán Guillermo Federico Hegel (1770-1831), la historia sigue una ley dialéctica en virtud de la cual sus etapas se superan sucesivamente una a la otra mediante el recurso creativo de la negación.”
“Lo que ha dado al hegelianismo su atractivo es que, al destacar que cada época nace en contradicción con la anterior, acuerda a la etapa que declina el carácter de maestra involuntaria de la que, superándola, la seguirá.Reduciendo esta concepción grandiosa a nuestra política doméstica, podríamos anotar que el kirchnerismo ha sido el discípulo rebelde del menemismo, lo cual es fácil de comprobar cuando se advierte que Néstor y Cristina, que después del discurso de La Plata ya aparecen como los dos representantes exclusivos del kirchnerismo, se han autodefinido en oposición frontal al legado de Menem en los más diversos terrenos, desde el económico hasta el militar pasando por el internacional. Lo que podría no haber advertido todavía el matrimonio kirchnerista es que también a él le llegará, en cabeza de sus sucesores, un nuevo no a su propio no. Néstor y Cristina serán entonces, como Menem lo fue respecto de ellos, los maestros involuntarios de sus sucesores.”“
Al lanzar su candidatura presidencial en La Plata, Cristina nos transmitió a su vez dos lecciones insoslayables. La primera, que quien manda en la Argentina kirchnerista no es una persona sino dos. Después de La Plata, ya no quedan dudas de que nos gobierna un matrimonio, un binomio político cuyo único diálogo profundo e insustituible es el que sostienen, en secreto, sus dos integrantes.La segunda lección de Cristina provino de su definición de la palabra continuidad. El cambio que Kirchner ha iniciado y ella profundizará, nos dijo la candidata, es la continuidad. En una primera aproximación, la inquietud de la senadora se justifica, porque si algo habrá que evitar en el futuro es la serie de giros bruscos de rumbo que asoló a nuestra historia y el último de los cuales lo protagonizaron, precisamente, ella y su marido.Pero el error de Cristina no consiste en su reclamo sino en su noción de la continuidad. Según ella, en efecto, la continuidad que debemos buscar equivaldría a la indefinida permanencia de los Kirchner en el poder.”
“La verdadera continuidad consiste en que sucesivas generaciones de líderes se sucedan en dirección de un mismo rumbo y no en que el mismo rumbo sea la consecuencia forzada de una permanencia.Cristina se confundió. Es verdad que hay que lograr la continuidad de las políticas que llevan al desarrollo. Pero ello se consigue solamente en el interior de la democracia republicana, a través de reemplazos sucesivos de los protagonistas y no mediante su permanencia ilimitada en el poder. Esto no sería la continuidad sino una dictadura vitalicia. A ella aspira Chávez. A ella no debe aspirar una Argentina que termine por recoger las valiosas lecciones involuntarias que le está ofreciendo, hoy, la pareja del poder. Es que no todo en el error es negativa porque también el error enseña, y esto a tal punto que nada hay más valioso en la Argentina de hoy que el fecundo error del matrimonio Kirchner.”
(La Nación, 22-7-07) [DP, 153]
Sistema político-institucional
ENTENDER EL JUEGO DEL PODER
Joseph Nye: Universidad de Harvard
Si el aumento de las tropas que lleva a cabo el presidente George W. Bush en Irak no logra producir un resultado que pueda llamarse victoria, ¿qué lecciones aprenderá Estados Unfidos para su política exterior futura? Los analistas se fhan equivocado frecuentemente en cuanto a la posición de EE.UU. en el mundo. Hace dos décadas, la opinión reinante era que los EE.UU. estaban en decadencia. Una década después, con el fin de la guerra fría, la nueva opinión consistía en que el mundo era una hegemonía estadounidense unipolar. Algunos expertos neoconservadores llegaron a la conclusión de que los EE.UU. eran tan poderosos que podían decidir qué era lo que estaba bien y los demás tendrían que aceptarlo. Pero este nuevo unilateralismo se basaba en una profunda incomprensión de la naturaleza del poder en la política mundial. El poder es la capacidad de obtener los resultados que uno quiere. El que contar con esos recursos produzca resultados depende del contexto. Por ejemplo, un ejército grande y moderno es un recurso poderoso si la guerra se lleva a cabo en el desierto, pero no si se da en un pantano -como lo descubrieron los Estados Unidos en Vietnam. En el pasado, se asumía que el poder militar predominaba en casi todas las cuestiones, pero en el mundo actual, los contextos del poder difieren mucho. La distribución del poder en la política actual es un juego de ajedrez tridimensional.
En el tablero superior -las relaciones militares entre Estados- el mundo es unipolar y es probable que lo sea por décadas. Pero en el tablero del medio, el de las relaciones económicas, el mundo ya es multipolar, y los Estados Unidos no pueden obtener resultados que desean sin la cooperación de Europa, Japón, China y otros países. Y, en el tablero inferior de las cuestiones transnacionales que están más allá del control de los gobiernos -que incluyen desde el cambio climático hasta el terrorismo global, pasando por las pandemias- el poder está distribuido de manera caótica y no hay hegemonía estadounidense. Sin embargo, es en este tablero inferior donde encontramos los desafíos más importantes. La única forma de lidiar con ellos es mediante la cooperación con otros, y eso requiere del poder blando de la cultura así como del poder duro de la coerción. No hay solución militar simple que pueda producir los resultados que queremos.
(Clarín, 20-3-07)
Una guerra preventiva: la reglamentación de los decretos y los superpoderes refuerzan un centralismo que será difícil de revertir
“Para asegurarse los votos tanto de ciudadanos como de legisladores, el líder debe proveerles beneficios que recompensen su lealtad. El sostenimiento de la coalición induce a los líderes a concentrar poder de decisión y recursos para financiar el gasto público, y en especial la combinación de ambos: poder de decisión sobre recursos. Cuanto mayor sea tal concentración, más dependerán legisladores y funcionarios provinciales y municipales del favor presidencial.” “Para alcanzar este objetivo, el orden económico del país debería conceder al menos tres instrumentos al Estado nacional: monopolio de la emisión de moneda, control del endeudamiento público de todos los niveles de gobierno y centralización de la recaudación impositiva.
La Argentina ha cumplido desde 2003 todas las condiciones enunciadas. El objetivo de las reformas impulsadas por el Ejecutivo es cristalizar esas condiciones por tiempo indeterminado. Con las retenciones a las exportaciones el Presidente controla una masa de recursos no coparticipables que hace palidecer a la recaudación compartida con las provincias. Al rescatar los bonos provinciales, recobró el monopolio sobre la creación de dinero. Tras absorber y refinanciar las deudas provinciales, el Estado nacional controla efectivamente el endeudamiento subnacional. Y ahora con los poderes especiales sobre el Presupuesto y la reglamentación de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) se refuerza el control presidencial sobre todos estos recursos.” “Esta reglamentación presenta al menos dos aspectos críticos para el manejo coalicional. Uno es la falta de definición taxativa de lo que constituye necesidad y urgencia. Aunque puede argumentarse que tal definición es materialmente imposible, intentarla no lo es. Una definición tentativa hubiera forzado al Presidente a restringir la emisión de este tipo de decretos; su ausencia le permite decidir cuando cabe emitirlos y da poder a la Comisión Bicameral para determinar si son o no de su competencia. Como la Comisión estará integrada siguiendo las proporciones de los bloques en ambas cámaras del Congreso, el oficialismo tendrá mayoría. El otro aspecto crítico es la vigencia de los DNU. Sí, como se impuso, un DNU permanece vigente salvo que sea explícitamente rechazado por ambas cámaras, entonces le basta al Presidente con desarticular potenciales mayorías opositoras en alguna de ellas para que su palabra se convierta en ley.”
“Con estas reglas el Presidente podrá defender movimientos de fondos contra cualquier oposición y forzar ajustes presupuestarios contra la voluntad del Congreso. Estas reformas transformarán al actual Presidente en el jefe de Estado fiscalmente más poderoso desde Onganía, el último en contar a la vez con retenciones, control sobre la emisión y el endeudamiento, y autoridad sobre la recaudación impositiva. Así el federalismo fiscal y la política argentina ingresarán en una etapa de centralización difícil de revertir. Ningún futuro Presidente tendría incentivos para desarticular estos dispositivos institucionales. (...) el Presidente vio señales ominosas para su supervivencia y lanzó una relampagueante guerra preventiva. Su victoria, funesta para el peronismo, la oposición y los defensores del federalismo, serán en cambio saludada -aunque tal vez en silencio- por quienes en el futuro ocupen el cargo de Presidente de la Nación.”
Alejandro Bonvecchi: doctor en Ciencia Política y profesor en la UTDT
La Nación,6-8-06) [DP90]
Mitos peligrosos
“Existe una cierta paradoja en que la democracia aparezca en América latina en forma generalizada -y uno podría decir ya consolidada- justo cuando ella, y la política en general, atraviesan por un momento en que están cuestionadas en su relevancia para resolver los problemas y para expresar las demandas de la sociedad.”
“Este déficit democrático estructural y sustancial, más allá de los problemas propios que las instituciones de cada país tengan -y que ha sido estudiado y enfatizado por el ya clásico informe del PNUD sobre la democracia-, ha llevado al levantamiento de un nuevo mito, el de la sociedad civil y la ciudadanía. Como todo mito tiene un núcleo racional, que es la crítica a una política y a instituciones que parecen distanciarse de la gente, distancia que en épocas anteriores tendía a acortarse por el papel movilizador de las ideologías y los proyectos políticos populistas o revolucionarios. También este núcleo racional lleva a la demanda de una democracia más participativa que la simple pero fundamental participación electoral. Pero también puede llevar a la exaltación de la sociedad civil y la ciudadanía como expresión de las preocupaciones de la gente, convirtiendo a aquellas instancias ya no en contrapeso necesario del Estado y la acción política, sino en el sustituto de ésta.”
“En esta construcción mítica, la sociedad civil aparece dotada de una virtud y homogeneidad que contradicen la realidad de intereses particulares y contrapuestos propios de la condición humana, y la ciudadanía aparece sólo en su dimensión de derechos individuales y no de pertenencia a una comunidad política.” “Si el acuerdo o pacto social no tiene una dimensión partidaria dominante, será imposible que cristalice en instituciones que lo respalden y legitimen. La política y los partidos no podrán ser reemplazados y jugarán un papel aún más importante que en el pasado en la conformación de un pacto social. De ahí la necesidad de su transformación y su relegitimación.”
Manuel Antonio Garretón: Sociólogo, Docente de la Universidad de Chile
(Clarín, 9-10-06) [DP88]
Para ser diputado, Patti sólo necesita un domicilio y el DNI
“La votación de la Cámara de Diputados que impidió el juramento y envió el diploma a comisión de Luis Abelardo Patti -diputado electo en la provincia de Buenos Aires por 400 mil votos y a quien se lo sindica como torturador, sin que haya sentencia que lo condene- ha puesto, nuevamente, en debate el tema de los requisitos de admisión de los congresistas votados por el pueblo, y si es el electorado o la Cámara la que debe juzgar su idoneidad.”
“El único antecedente en nuestro país, en que los requisitos constitucionales para acceder a una banca del Congreso son semejantes a los del país del Norte [Estados Unidos], es cuando se impidió jurar, y luego se excluyó del Cuerpo, al diputado Antonio Domingo Bussi, electo en 1999 por casi cien mil votos, por segunda vez para ese cargo, luego de haber sido interventor -durante la época del proceso militar- y, más tarde, gobernador, elegido por el pueblo de Tucumán. El asunto fue llevado a la Justicia por el afectado, la que le resolvió favorablemente en dos fallos de la Corte Suprema de Justicia, uno sobre la justiciabilidad del caso, el 11 de octubre de 2001, y otro sobre la invalidez de la exclusión dispuesta por la Cámara, del 4 de noviembre de 2003. En este último, invocó en sus fundamentos la interpretación de la Corte norteamericana en el referido caso Powel, pero cuando se dictó, terminaba su mandato, por lo que no pudo incorporarse al Cuerpo, habiendo sido reemplazado durante este tiempo por su hijo, que era suplente en la lista por la que fue electo. La mayoría de los diputados, al impedir el juramento de Patti por 212 votos contra 17 (entre negativas y abstenciones), olvidó lo que dispone la Constitución, el Reglamento de la Cámara y estos antecedentes, que expresan que un diputado electo sólo no puede jurar cuando las impugnaciones planteadas demuestren, prima facie, la falta de alguno de los requisitos de edad, residencia o nacionalidad exigida por el artículo 48 de la Ley Fundamental. Si antes de ser elegido estuvo de parte del enemigo, fue polígamos, mormón, represor, torturador o cometió algún otro delito, por repugnante que sea, sólo el pueblo, al momento de votar -y no sus pares- es quien debe juzgar su idoneidad para ser legislador y cumplir así como el artículo 16 de nuestra Carta Fundamental. Ante la comisión que estudia su caso, el ex intendente de Escobar no necesita llevar un certificado de buena conducta, le basta con uno de domicilio y su DNI, para probar que es diputado de la Nación.”
Jorge Horacio Gentile: profesor de Derecho Constitucional
(La Nación, 24-4-06) [DP, 85]
Concentración del poder
“El crecimiento económico y la mejoría en las cuentas fiscales provinciales se pagan caro. Si bien el trío de gobiernos que integran la Región Centro está mucho mejor que en 2001, la dependencia de los estados subnacionales creció de manera abismal, realimentando el poder central. Por un lado, la mayor solidez de la Nación la convierte en fuente de financiamiento obligado para los estados provinciales. En conjunto, el 67 por ciento de toda la deuda de las provincias tiene como acreedor al Estado nacional.” “Por otro lado, la Nación sigue recaudando más y más. Una gran vía de ingresos proviene de impuestos que no se coparticipan, como las retenciones, que son aportadas principalmente por las provincias de la Región Centro, más Buenos Aires. Esto lleva a que Néstor Kirchner disponga de una amplísima caja de fondos que maneja de modo discrecional; que ganan cada vez más peso en los presupuestos de las jurisdicciones y que no hacen más que sumar poder para el Gobierno central. Tanto en Córdoba, como en Santa Fe y en Entre Ríos, las promesas de obras públicas de la Nación se cuentan de a montones. Parte del éxito político de sus gobernadores está atado a la voluntad y agilidad con que la Casa Rosada ejecute esas obras. Las retenciones que el trío de provincias le gira al Gobierno central están lejos de compensar lo que reciben a cambio en obras o en aportes de otra naturaleza. Pero el círculo es vicioso: la dependencia de los recursos de la Casa Rosada es tal que la Región Centro no logra plantarse políticamente frente a la Nación para exigir más obras o menos presión impositiva.” (Regióncentro, Abril de 2006, p. 3)
[DP 82, 17-4-06]
24 de marzo de 1976: ¿PUD0 EVITARSE EL DERROCAMIENTO DEL GOBIERNO?
Acaba de conocerse, por una carta de lectores al diario Clarín (18-3-06), el testimonio del Sr. Guillermo Bringiotti, quien, siendo estudiante de periodismo, tuvo oportunidad de entrevistar al presidente del Partido Radical, Dr. Ricardo Balbín, días antes de aquella fecha. Relata haber escuchado ésta frase textual: “Ya no hay nada que hacer, la suerte está echada”. Quienes vivimos intensamente lo acontecido en esos días, recordamos que el Dr. Balbín manifestó en una aparición por televisión: “Debe haber una solución, pero yo no la tengo”.
Parece obvio que si el líder del principal partido opositor se expresaba así, es que no existía una alternativa viable al golpe de Estado. Sin embargo, desde hace años se insiste, y acaba de repetirlo el actual gobierno argentino -con motivo de la ley que establece la fecha mencionada como feriado nacional-, que el motivo del derrocamiento fue el deseo de instaurar una dictadura que reprimiera a quienes se opusieran a un nuevo modelo económico de explotación. Por cierto que no puede avalarse el método utilizado para combatir a los grupos subversivos que actuaron en la década de 1970, pero, tanto el accionar terrorista como la represión ilegal ya existían antes del cambio de gobierno. Hubo 908 desaparecidos antes del 24-3-76, y la participación de las Fuerzas Armadas en la lucha antiterrorista fue dispuesta en 1975 por un gobierno constitucional. El 24 de marzo, la sociedad argentina estaba al borde de la desintegración, con un sector público anarquizado y que había perdido el monopolio del uso de la fuerza. Todos los mecanismos constitucionales y todos los matices y las combinaciones imaginables dentro del sistema vigente se habían mostrado ineptos para revertir aquella carrera hacia la disolución[1].
Además, como acaban de recordarlo los obispos, el derrocamiento del gobierno fue consentido por parte de la dirigencia de aquellos momentos[2]. Como resume una reciente crónica periodística: Nadie alzó un dedo, siquiera una voz, se vivió una jornada de sugestiva normalidad, para quejarse por esa malhadada interrupción. Más bien, era admitida y hasta querida por imposibilidad de modificar la sistemática incompetencia de un gobierno[3]. En realidad, hasta el último cuatrimestre de 1974 la opinión predominante en las Fuerzas Armadas era refractario a involucrarse nuevamente en la conducción del Estado; incluso consideraban que el problema subversivo debía ser enfrentado por las fuerzas de seguridad y no por los militares. El panorama fue cambiando debido al fracaso del ERP (Ejército Revolucionario del Pueblo) al intentar tomar un cuartel, lo que impulsó, como represalia, el asesinato indiscriminado de miembros de las Fuerzas Armadas, y esto, a su vez, comenzó a modificar la opinión militar.
El gobierno constitucional, en 1975, encomendó a las Fuerzas Armadas la represión de la actividad guerrillera. Al inicio de 1976, había dos generales en actividad a cargo, respectivamente, de la Policía federal y de la SIDE (Secretaría de Informaciones del Estado). Si se dio el paso siguiente -asumir el gobierno- fue por la convicción de que era la única manera de terminar con el caos y vencer a la subversión[4]. Carencia de solución institucional Como la intervención militar en 1976 no fue la primera en la historia política argentina, es necesario detenerse a evaluar el motivo de fondo que produce esas interrupciones en la normal sucesión de autoridades constitucionales. Recordemos que las rupturas institucionales se produjeron, durante el siglo XX, en 1930, 1943, 1955, 1966 y 1976, sin contar el alejamiento forzoso del presidente Frondizi, en 1962, por aplicación discutible de la ley de acefalía. Carece de rigor analítico la suposición de una continuidad en el empeño de las Fuerzas Armadas de ocupar el poder. Además, con excepción de 1955, en que hubo enfrentamientos armados, los cambios de gobierno se hicieron pacíficamente, sin verificarse nunca -ni siquiera en el 55- las características de un fenómeno revolucionario. Tampoco existió nunca una casta militar, que se suceda en el tiempo, ni logias que transmitan a sus continuadores una manera unívoca de actuar en el plano político. El estilo de gobernar y las definiciones públicas de los jefes militares de 1976, no presentan la menor coincidencia con lo registrado 46 años antes, en el gobierno surgido del golpe de 1930.
Consideramos evidente que hay un motivo estructural: la carencia de un remedio institucional, que opere en casos de emergencia. La opinión de los constitucionalistas es clara[5]: quien asume el Poder Ejecutivo como consecuencia de un golpe de Estado es denominado presidente de facto, dado que no es un mero usurpador, y su investidura es admisible cuando se dan algunos requisitos:
a) el acatamiento pacífico de la comunidad;
b) la disposición de los medios para asegurar el orden, la paz, los servicios públicos y los derechos de los ciudadanos;
c) la necesidad de proveer, mediante la existencia de un gobierno, a la atención de aquellas necesidades;
d) el ejercicio público y pacífico del poder.
Lo señalado no difiere de la doctrina clásica sobre el derecho de resistencia, que es asimilada por el Catecismo de la Iglesia Católica (nº 2243). Ahora bien, como en nuestro caso se repitió seis veces en un siglo la situación anómala de gobiernos imposibilitados de gobernar, que debieron ser reemplazados por autoridades de facto, debemos concluir que los golpes de Estado funcionan como verdaderas enmiendas constitucionales. Es decir que, al no estar prevista en la Constitución Nacional la solución jurídica que permita el reemplazo pacífico del gobierno que perdió la legitimidad de ejercicio, se admite de hecho la solución fáctica, avalada incluso por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Esto es consecuencia directa del sistema partidocrático, que ha impedido en todos los casos mencionados la utilización del juicio político, único remedio previsto en la Constitución. Cabe destacar, que en el dictamen del Consejo para la Consolidación de la Democracia (7-10-86), creado para procurar el perfeccionamiento de las estructuras políticas, y que sirvió de base para la reforma constitucional de 1994, no se incluyó ninguna propuesta destinada a facilitar una solución institucional en las coyunturas analizadas. Es que el gobierno de entonces, había iniciado una maniobra, continuada por sus sucesores, destinada a evitar para siempre el peligro de golpe de Estado, mediante un recurso drástico: la destrucción de las Fuerzas Armadas. Ello se consiguió, a través de: a) la disminución paulatina del presupuesto militar, que impide el cumplimiento de la misión de las tres fuerzas, y congeló los sueldos del personal; b) la supresión por ley del servicio militar obligatorio; c) el descabezamiento reiterado de los mandos superiores, lo que dificulta un trabajo programado, y desarticula la carrera profesional basada en el mérito.
Se ha señalado[6] que no puede existir un Estado, propiamente dicho, sin Fuerzas Armadas, que constituyen una institución fundacional de la República, y simbolizan la unidad del pueblo, y la capacidad coercitiva que corresponde a la soberanía del poder estatal. Aquellas, han mutado a una Guardia Pretoriana, disponible para ejecutar las órdenes del gobernante de turno, al margen de cualquier código de honor. Del Estado, ya inexistente, sólo resta el gobierno, hipertrofiado en un poder político personalizado carente de todo límite. Se ha logrado, entonces, el objetivo: impedir que las Fuerzas Armadas puedan actuar en el futuro como recurso extraordinario en situaciones límites, no solucionables por medio de las normas vigentes, de modo de garantizar la continuidad de la República.
Córdoba (Argentina), marzo 21 de 2006.-
Mario Meneghini
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[1] Iribarne, Miguel Ángel. El rescate de la República; Buenos Aires, Emecé, 1978, p. 11.
[2] Conferencia Episcopal Argentina, 15-3-06.
[3] Ámbito Financiero, 20-3-06.
[4] Fraga, Rosendo. La Nación, 19-3-06.
[5] Bidat Campos, Germán. Manual de Derecho Constitucional Argentino; Buenos Aires, EDIAR, 1972, pgs. 695/697.
[6] Sánchez Sorondo, Marcelo. La Argentina no tiene Estado, sólo gobiernos; en Revista Militar, Nº 728, 1993, pgs. 13/17.
PROVINCIA SIN TERRITORIO
El Centro de Estudios Estratégicos Suramericanos (CEES), con la firma de su Presidente, Sr. Julio Piumato, ha denunciado que la Constitución de la Unión Europea, ha incluido entre los “territorios no europeos que mantienen relaciones especiales con Dinamarca, Francia, los Países Bajos y el Reino Unido”, a las “islas Falkland (Malvinas), Georgias del Sur e islas Sandwich del Sur”; dichos territorios “están asociados a la Unión Europea” (Art. III-286, y Anexo II). El CEES, en nota del 26-4-05, dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, solicitó información sobre las gestiones que se hayan realizado para evitar o impugnar la insólita inclusión aludida, siendo que los territorios mencionados son considerados parte integrante de la República Argentina según nuestra Constitución Nacional (Primera Disposición Transitoria). Como, hasta la fecha, sólo han ratificado el texto de la Constitución de la Unión Europea seis Estados, de los veinticinco que la integran, es el momento oportuno para pedir una modificación de la redacción. Pero, para que sea efectiva la gestión, debería efectuarse, asimismo, una corrección de nuestra legislación interna. Nos referimos a un tema ya analizado en dos Boletines (Nºs. 27 y 30).
Desde 1990, la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur -a la que pertenecerían, en principio, los territorios ya citados- permanece sin territorio definido con precisión. En efecto, la Ley Nº 23.775, de provincialización del ex-Territorio Nacional, fue promulgada el 10-5-1990, pero vetada por el Poder Ejecutivo, el mismo día, por Decreto Nº 905/90, en gran parte de su Art. 1º, donde se fijaba detalladamente su jurisdicción. El Art. 1º quedó reducido a una frase: “Declárase provincia conforme a lo dispuesto en los arts. 13 y 67, inc. 14 de la Constitución Nacional, al actual Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur”.
El veto produjo una confusión, rayana en un galimatías jurídico, hasta el punto de que en decretos posteriores del Gobierno Nacional se eludió el uso de la palabra Provincia, como puede observarse en los tres ejemplos siguientes:
Dto. 1491/90 (3-8-90) “Art. 1º.- Convócase al electorado de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, para el día 9 de diciembre de 1990, con el objeto de elegir DIECINUEVE (19) Convencionales Constituyentes...”.
Dto. 79/91 (14-1-91) “Art. 1º.- Desígnase Gobernador del ex-Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur...”.
Dto. 1387/91 (24-7-91) “Art. 1º.- Convócase al electorado del ex-Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur...”.
Para tratar de entender la situación, hay que retroceder a 1986 cuando el radicalismo aprobó en la Cámara de Diputados la creación de esta nueva Provincia, pero restringiendo su jurisdicción a la Isla Grande de Tierra del Fuego, la Isla de los Estados y la Isla de Año Nuevo: la denominada provincia chica. El argumento esgrimido por el entonces Canciller Caputo, era que, como las Malvinas están ocupadas por los ingleses, y la Antártida sujeta a las negociaciones para modificar el Tratado Antártico, era razonable crear una provincia con la extensión exenta de disputa. El Senado se opuso, pues el peronismo prefería la provincia grande -que incluyera la Antártida, Malvinas y demás islas del Atlántico-, y no se sancionó la ley. El veto de 1990, promovido por el Canciller Cavallo, no especificaba el motivo de la observación, pero en declaraciones periodísticas se alegó que se habían cometido errores como la inclusión de las islas Lawrence y Cole, que pertenecen a Chile. Cabe sospechar, sin embargo, que el Dr. Cavallo coincidía en la apreciación de su antecesor Caputo, sobre la necesidad de evitar irritar a los ingleses.
Finalmente, en la Cámara de Diputados, por consenso entre los bloques, se aprobó un proyecto de modificación a la Ley 23.775, cuyo texto constituye un desatino antológico, pues pretendía crear un doble sistema político para la misma provincia (Art. 1º): - “En la parte oriental de la Isla Grande, Islas de los Estado y Año Nuevo, y demás islas e islotes adyacentes a ellas, tendrá la provincia creada su ámbito político, con vigencia de las atribuciones provinciales y de la organización del poder, de acuerdo con la Constitución provincial prevista en el artículo 3º.” - “Además el Gobernador de la provincia que resulte elegido a partir de la sanción de la Constitución Provincial y de acuerdo a sus normas, quedará investido de pleno derecho y sin necesidad de formalidad alguna, del carácter de Delegado Federal en el ámbito geográfico que comprende el sector antártico, Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur e Islas Sandwich del Sur. En este ámbito geográfico, el Gobernador de la provincia actuará como lo ha hecho el gobierno del Territorio hasta la sanción de la presente Ley.”
Como el Senado no aprobó este proyecto, sigue vigente la Ley 23.775, y, por lo tanto, no está definida con precisión la jurisdicción de la provincia argentina más austral. Entre otras cuestiones dudosas, la jurisdicción del ex Territorio incluía las islas al oriente del Canal de Beagle, que posteriormente fueron adjudicadas a Chile, y estaba vigente la Ley 17.094 que otorgaba soberanía plena a la Argentina sobre las 200 millas en torno a las Malvinas, Sándwich y Georgias, lo que fue modificado al ratificarse la Convención sobre el Derecho del Mar. Por lo tanto, el texto de la ley comentada ofrece a los ingleses un nuevo manjar para su paladar de diplomáticos expertos, y debería corregirse con urgencia para defender eficazmente el interés nacional. Recordemos que el veto a la ley, fue posterior al Tratado que restableció las relaciones diplomáticas con Gran Bretaña (Declaración conjunta de las Delegaciones de la Argentina y del Reino Unido, 15-2-90), que fue tan desfavorable para nuestro país, que el Dr. Caballo explicó en la Cámara de Diputados: “Hubo una guerra y la Argentina la perdió” (Página 12, 29-3-90).
Ojalá el actual Gobierno Nacional aplique la definición del Prof. Rizzo Romano de la Política Exterior de un Estado soberano: es un arte para orientar o dirigir, conforme a reglas de probada eficacia, una determinada acción en beneficio del mismo, en el plano externo.
[Publicado en Boletín Acción, Nº 76, 30-4-05]
Política Exterior Nuestros límites marítimos
Hugo Gobbi - Ex Secretario Gral. Adjunto de la ONU
“La Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, aprobada en 1982 y puesta en vigor en 1994, determina nuevos marcos legales, especialmente sobre plataforma, que difieren de los anteriores de la Convención de 1958. La nueva norma extiende enormemente la extensión de la plataforma continental, que el Gobierno debe delimitar fijando el límite exterior de la República. Se había fijado un límite para hacer esa demarcación, anterior al año 2005, que felizmente fue prorrogado hasta el 2009. Se está frente a un problema técnico de enorme significación económica, una ampliación territorial que implica fuentes de hidrocarburos y enormes recursos potenciales.
La delimitación robustecería nuestros derechos sobre Malvinas, parte de nuestra plataforma. Hay que señalar, para desvanecer escepticismos, que el nuevo espacio tiene un valor actual, tangible en el mercado y puede adquirir incalculable importancia económica futura. La delimitación de la plataforma pos convencional responde a la realidad morfológica. Anteriormente se había establecido un impreciso criterio de explotabilidad, sujeto a cambios técnicos. La Convención actual tomó como punto de partida las realidades geomorfológicas que son características naturales y precisas. En síntesis, se guía por la configuración del territorio ribereño sumergido, lo que extiende la plataforma hasta su borde continental. Para la Argentina este criterio significa el triunfo de su tradicional posición y la incorporación de una riqueza incalculable en la actualidad.
Este criterio realista beneficia a la Argentina porque extiende su territorio, como consecuencia de que el Atlántico frente a sus costos presenta una suave pendiente no interrumpida por fosas cercanas. El país ha iniciado la delimitación de la plataforma frente a su costa pero no ha concluido en su segunda y tercera etapa más allá de Malvinas y las islas Sandwich a pesar de que sus dificultades técnicas y presupuestarias han sido resueltas. Fijar el límite exterior es una necesidad de Estado sobre la cual debe haber coincidencia pluripartidaria ya que significa enriquecer el patrimonio nacional. Es fácil presumir que el presidente Kirchner, que proviene de una Provincia ribereña, comprenda la importancia del tema. Sería impensable que un gobierno pierda la oportunidad de realizar una tarea tan conveniente para el país.”
(Clarín, 5-2-05, pg. 33) [Publicado en Documentación Política, Nº 50, 15-3-05]
PARTIDOS POLÍTICOS EN LA ARGENTINA
Ha llamado la atención un reciente informe periodístico publicado por el diario La Nación (l0-l0-04) con un análisis radiográfico sobre los partidos políticos argentinos. En primer lugar, y contradiciendo la aparente apatía ante la política, existen 7.59l.842 ciudadanos afiliados a un partido, lo que representa el 30 % del total de empadronados. Además, se encuentran reconocidos por la Justicia Electoral, con jurisdicción nacional, 38 partidos en total. Pero lo más llamativo, es el tamaño de los dos partidos mayoritarios: el Partido Justicialista (PJ), con 3,7 millones de afiliados; y la Unión Cívica Radical (UCR), con 2,6 millones de afiliados.
Se destaca en el informe citado, que el Partido Socialdemócrata de Alemania -país con el doble de población que la Argentina- sólo posee 640.000 afiliados, cifra ésta, a su vez, similar a la de los dos partidos mayoritarios de España. Intentaremos una explicación sumaria de este panorama, que resulta incomprensible para quien no conozca la realidad política argentina.
l. La Ley Orgánica de los Partidos Políticos, Nº 23.298, estatuye en su Art. 2, que les corresponde a los mismos “en forma exclusiva, la nominación de candidatos para cargos públicos electivos”. Este monopolio de la representación cívica, quedó consolidada en la última reforma de la Constitución Nacional (l994), en su Art. 38.
2. Por cierto, que, como ocurre habitualmente en todo el mundo, los grandes intereses económicos actúan directamente sobre los órganos de gobierno, presionando para imponer sus condiciones. Pero, el ciudadano común y las asociaciones representativas de la vida social, sólo pueden intentar influir en las decisiones públicas a través de los grandes partidos que poseen cuotas significativas de poder, ya que el sistema institucional no les reconoce ninguna participación vinculante en la elaboración de las políticas estatales.
3. La reforma de l994 de la Constitución Nacional, fue posible por el llamado “Pacto de Olivos”, concertado por los jefes de los dos partidos mayoritarios (PJ y UCR). Eso explica el acrecentamiento de poder de los partidos:
3.l. La elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación, antes era indirecta, mediante un Colegio Electoral, donde, las Provincias podían equilibrar el peso demográfico del Gran Buenos Aires. El nuevo Art. 94 establece la elección directa, con lo que cuatro distritos grandes imponen el resultado.
3.2. De las dos Cámaras legislativas que integran el Congreso Nacional, la de Senadores se conformaba por 2 Senadores elegidos por la Legislatura Provincial respectiva, que muchas veces, eran designados por consenso entre los bloques, y por lo tanto, los electos podían defender los intereses provinciales con mayor independencia. El actual Art. 54, establece que cada provincia -y la Ciudad de Buenos Aires- designarán 3 Senadores, elegidos por elección directa, correspondiendo 2 al partido más votado, y l a la primer minoría. De esta forma, los Senadores quedan totalmente subordinados a la respectiva estrategia partidaria, que puede ser contraria al interés de su distrito, como ocurre frecuentemente.
3.3. Tanto la función de control, asignada a la Auditoría General de la Nación, por el Art. 85, como la selección de los magistrados judiciales, atribuida al Consejo de la Magistratura, por el Art. ll5, quedan mayoritariamente a cargo de representantes de los partidos.
4. Del total de afiliados consignado en el primer párrafo, el 83 % corresponde a los dos partidos mayoritarios (PJ y UCR), que han gobernado alternadamente desde l983. Gran parte de quienes se afilian no lo hacen por una afinidad ideológica, ni por un legítimo deseo de participar en la vida cívica, sino por el deseo o necesidad de obtener algo con apoyo del partido. Baste indicar que en la última elección presidencial, la Unión Cívica Radical -cuya derrota era segura- pese a contar con 2,6 millones de afiliados, no logró ni medio millón de votos.
5. La explicación de la afiliación masiva, está en el clientelismo político: relación entre un dirigente partidario y un grupo de ciudadanos, que consiste en que el primero otorga favores, servicios o beneficios a los segundos, a cambio de apoyo electoral. Aunque sea un fenómeno derivado del sistema partidocrático, adquiere mayor dimensión, y características propias, en países en desarrollo como el nuestro.
6. La Iglesia Católica acaba de proponer al gobierno que reemplace progresivamente el plan para Jefas y Jefes de Hogar desocupados, por otro tipo de subsidio con un criterio de mayor equidad. Esto se debe a que el plan citado abarca actualmente a l.600.000 personas que -al igual que otros 600.000, de diferentes planes- reciben mensualmente $ l50 (unos 50 dólares), ayuda estatal fundamentada en el alto desempleo, y que constituye un alivio para mitigar la pobreza. Pero ocurre que una parte considerable de estos planes son adjudicados por dirigentes políticos. El Obispo de Humacuaca, Pedro Olmedo, ha expresado que este plan contribuyó a mantener “el clientelismo y la dependencia” a través de los “quioscos sociales” (Clarín, l8-l0-04).
7. Un autor[i] explica la actitud de los clientes: “El cóctel explosivo de fuertes carencias, desocupación, focalización y privatización de las políticas sociales hace necesaria la búsqueda de cualquier alternativa, por parte de los pobres, para acceder a recursos tan necesarios como escasos”. Se introduce el concepto de ciudadanía invertida, que significa que las personas necesitadas de ayuda resignan su condición de ciudadanos para acentuar su carácter de beneficiarios. Se subordinan a un puntero (dirigente zonal), pues comprenden que su voto -complementado con su presencia eventual en actos públicos- es su único capital.
8. Otra vertiente por dónde se canaliza el clientelismo en la Argentina es un fenómeno que los países desarrollados han neutralizado un siglo atrás: el “spoil system” (sistema de los despojos), consistente en la utilización de los cargos públicos como botín de guerra por la fracción política que asume el gobierno. Únicamente los integrantes del escalafón general de la Administración Pública Nacional, ingresan y ascienden actualmente por concurso. Pero representan apenas el 11 % del total del personal. El resto de los cargos públicos de los gobiernos Nacional, Provinciales y Municipales, dependen de decisiones políticas discrecionales para su cobertura y promoción. Nadie desmintió una afirmación del ex-Vicepresidente y actual Senador, Carlos Rukauf que estimó el clientelismo político en 300.000 cargos estatales (La Primera, 28-4-01).
9. La segunda vertiente descripta es la más grave, pues se ha ido agravando y consolidando con el tiempo, y ha impedido en los últimos 50 años contar con un Estado eficiente. Sostiene el Dr. Eduardo Conesa[ii] “que el país está enfermo, no por la expansión del Estado, sino por el deterioro de la calidad del Estado y del servicio público, debido al deterioro de la carrera administrativa.”
10. Conociendo la realidad, resulta comprensible que, pese a la acentuada decadencia del país, y al desempeño nefasto de todos los gobiernos argentinos en los últimos 20 años, se mantenga alta la afiliación a los dos partidos mayoritarios. En cambio, los que le siguen en las preferencias electorales -liderados por López Murphy y Elisa Carrió- no superan los 40.000 afiliados, pese a haber obtenido ambos unos 3 millones de votos cada uno. Es que, al no haber llegado aún al Poder Ejecutivo, no pueden otorgar nada a cambio de los votos.
Centro de Estudios Cívicos - Córdoba (Argentina), octubre l9 de 2004.-
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[i] Torres, Pablo. “Votos, chapas y fideos; clientelismo político y ayuda social”; La Plata, Editorial de la Campana, 2002, pg. 51.
[ii] Conesa, Eduardo. “Democracia, Servicio Civil y desarrollo económico”; Buenos Aires, Mimeo, Mayo de l988, pg. 6.
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