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Declaración

FORO AZUL Y BLANCO 

PELIGRO INMINENTE: LA RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO CEDAW 

El primer día del mes, el Senado de la Nación dio media sanción a la ley de ratificación del Protocolo del CEDAW -por 32 votos a favor y 12 en contra-, proyecto que pasó a la Cámara de Diputados.  Se trata de un instrumento internacional, vinculado a la “Convención para la eliminación de toda forma de discriminación contra la Mujer”, del año 1979.

La Argentina aprobó esta Convención en 1980, por Ley 23.179, haciendo reserva del Art. 29, p. f), que establece que, en caso de controversia sobre la interpretación o aplicación de esta Convención, cualquiera de las partes puede someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia. La reserva se hizo por considerarse que lo previsto en dicho artículo significaba resignar soberanía. Por el mismo motivo, no se ratificó, hasta ahora,  el llamado Protocolo Facultativo, anexo a ésta Convención, que otorga a un Comité -conocido por sus siglas en inglés, CEDAW- atribuciones para imponer recomendaciones a los Estados, que deben modificar su legislación interna, para adaptarla a esas recomendaciones.

Por ejemplo, el Comité le manifestó a Paraguay en el mes de enero del año pasado, su preocupación porque no ha derogado la penalización del aborto. Precisamente, ese es el objetivo prioritario que persiguen varias asociaciones y dirigentes políticos, al gestionar la ratificación. Baste recordar, que el 10-6-02, en un acto público en la Universidad de Buenos Aires, la Sra. María José Lubertino declaró: “Tenemos que presionar para que se ratifique cuanto antes el Protocolo Facultativo de la Convención, porque esto los obligaría a la legalización del aborto por imposición internacional”.La Sra. Lubertino, fue designada recientemente Presidente del INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación), y afirmó que la ratificación del Protocolo sería una cuestión prioritaria para su gestión (Página 12, 29-9-06). 

Recordemos que ésta Convención, forma parte de la Constitución Nacional, desde la reforma de 1994 -según lo fijado en el Art. 75, inc. 22. En cambio, el Protocolo Facultativo, como el nombre lo indica, es opcional; no existe ninguna obligación por parte de los Estados de adherir a él. En realidad, de los 183 países que hasta el momento ratificaron la Convención, sólo 79 ratificaron su Protocolo. 

Esto se suma a la declaración del Ministro de Salud, Dr. Ginés González en el sentido de que “hay que despenalizar el aborto”, para disminuir la probabilidad de muerte femenina, por abortos clandestinos. Según las feministas: “Se calcula que en el país se realizan aproximadamente 500 mil abortos clandestinos anuales, de los cuales alrededor de 500 provocan la muerte por infección generalizada”[1].

En realidad, las cifras son abultadas, a propósito, para convencer de que la despenalización es inevitable, para evitar un mal mayor. Pues se acepta a nivel mundial que habría una muerte materna cada 1.000 abortos que se hacen en aquellos países que lo penalizan y, por ende, son clandestinos. En la Argentina, el Ministerio de Salud publica las llamadas “Estadísticas vitales”, que incluyen los nacimientos y defunciones. Uno de los datos registrados es el número de muertes causadas por aborto, sin distinguir entre abortos provocados o espontáneos. La última estadística que conocemos corresponde al año 2002: el Ministerio informó de 100 muertes causadas por aborto; esa cifra demuestra que la cantidad máxima de abortos quirúrgicos sería de 100.000 al año, número cinco veces menor a la difundida, pero que, de todas maneras, representa el asesinato de 100.000 seres humanos al año. 

El intento de ratificar el Protocolo, se inscribe en la misma posición ideológica, sostenida por las entidades y funcionarios favorables al aborto, pese a contradecir normas legales vigentes y criterios fijados por el Estado en foros internacionales. En 1989, la Argentina aprobó la Convención  Internacional de los Derechos del Niño, haciendo reserva del Art. 1º, advirtiendo que debe interpretarse en el sentido siguiente: se entiende por niño: todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad.

En coincidencia con este criterio, la Corte Suprema de Justicia en el fallo resolutorio de un juicio iniciado por una institución de Córdoba, determinó que “el ser humano comienza con la fecundación”, es decir, con la unión de los dos gametos, masculino y femenino (espermatozoide y óvulo)[2]. 

Por lo señalado, el aborto es un crimen, y el Código Penal Argentino lo incluye entre los delitos contra la vida -Arts. 85/88. Esto es lo que se pretende modificar, con la ratificación del Protocolo citado. Este tema afecta directamente a las mujeres, a quienes se pretende defender de toda discriminación, pero, al mismo tiempo, se le adjudica la responsabilidad de decidir si permite vivir al niño que ha concebido y lleva en su seno, o lo mata. Tan es así, que el Comité CEDAW le recriminó a Turquía que en ese país se exigiera el consentimiento del marido para realizar un aborto. 

El Partido Azul y Blanco, consecuente con el punto 1 de su Declaración de Principios, que afirma que la persona existe desde el momento de la concepción, manifiesta su oposición a la ratificación del Protocolo del CEDAW, y a cualquier norma o interpretación judicial que despenalice el crimen del aborto. 

Córdoba, noviembre 16 de 2006.- 

AT.3/06  



[1]  Vassallo, Marta (comp.).  “Mujeres, entre la globalización y la guerra santa”;  Buenos Aires, Capital Intelectual S.A. (Le Monde Diplomatique), 2003, pg. 14.

[2]  Corte Suprema de Justicia de la Nación, caso “Portal de Belén”, 5-3-2002.

16/11/2006 14:40 Autor: azulyblanco. Enlace permanente. Tema: Declaraciones No hay comentarios. Comentar.

Declaración

FORO AZUL Y BLANCO 

CENTRALISMO FINANCIERO Y POLÍTICO[i] 

La Constitución Nacional, en su reforma de 1994, determinó en la Disposición Transitoria Sexta, que el régimen de Coparticipación sería fijado antes de finalizar el año 1996. Se refiere a los impuestos que son coparticipables entre la Nación y las Provincias. Entonces, el Congreso está en mora con este tema, desde hace diez años. La estructura fiscal que fijó la Constitución en 1853, es la siguiente:                            

Facultades permanentes    

Nación:

                      le compete impuestos indirectos: importación/exportación                       

                                                otros ingresos:   venta/locación de tierras fiscales                                                                 

                                                                       renta de      correos                                                                  

                                                                       empréstitos 

Provincias:

l                                                                                    les competen impuestos directos                             

Facultades concurrentes  (Nac.-Pcias.)

                                                                                  indirectos:         especialmente IVA                             

Facultad temporaria y excepcional  (Nac)

                                                                                  Directos:           especialmente Ganancias 

En un primer periodo, el Estado nacional cumplió el mandato constitucional, existiendo separación de fuentes tributarias, luego comenzó a aplicar otros impuestos. indirectos, y también a usar discrecionalmente la facultad temporaria de imponer tributos directos.A partir de 1935, se adopta el sistema de coparticipacion, para distribuir recursos que correspondían a las provincias, y son recaudadas por la nación.

Desde 1988 rige un acuerdo federal, bajo la forma de ley convenio, con un criterio de reparto con porcentajes fijos. Las provincias, a pesar de que la nación, unilateralmente les devuelve competencias en materia de salud y educación, se limitan a pedir la transferencia de recursos para atender esos servicios. 

Con la reforma constitucional del 94, se introducen tres modificaciones en esta materia:

-se incorpora el sistema de coparticipación, agregando a la ciudad de Buenos Aires

-se consolida el centralismo, al autorizar expresamente al Gobierno Federal a fijar unilaterlamente asignaciones, de la masa coparticipable, con una afectación específica

-y se reconoce, en el art. 123, al municipio como tercer nivel de gobierno. 

La Constitución adopta el sistema de ley-convenio, lo que constituye a nuestro juicio un grave error de técnica legislativa, pues se le da a esta norma una jerarquía especial, no prevista en el art. 31 que fija el orden de prelación de las normas -este artículo no se modificó pues estaba excluida la primera parte de la Constitución., de la autorización del Congreso para la reforma.La ley de coparticipación:-debe ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara-no podrá ser modificada unilateralmente, ni reglamentada-deberá ser ratificada por la totalidad de las provincias.

Es decir, que bastaría que una provincia no la ratifique para que no quede promulgada la ley convenio. La desconfianza al gobierno federal está justificada pues resolvió aplicar impuestos que sólo benefician a ese nivel, como la retención a las exportaciones y el impuesto al cheque. Por ejemplo, la provincia de Córdoba recibe por coparticipación alrededor de 1200 millones de pesos, mientras la Nación percibe 1800 millones por exportación de productos cordobeses.  

Esta dependencia recursiva, distorsiona la estructura del gasto público total, para lo que conviene comparar con un país de extensión geográfica y población similar: 

Gasto Público Consolidado - 2000                                    

Jurisdicción                    %                      Canadá                                                                                                                       

NACIÓN                    52                            38                                         

PROVINCIAS            40                            40

MUNICIPIOS               8                            22                           

Fuente: Ministerio de Economía 

 La solución, que no puede demorarse, consiste en determinar una distribución precisa de los recursos que corresponden a cada uno de los tres niveles de gobierno, para cumplir con competencias propias de un sistema federal, que deberían ser:

G. Federal: prestaciones de servicios indivisibles                 

                 distribución de la renta nacional                 

                 estabilización económica                 

                 promoción de un desarrollo equilibrado 

Prov. y Munic.:

suministro de bienes y servicios divisibles 

El centralismo financiero está afectando inclusive la continuidad histórica de la nación, al impedir la concordia y la justicia distributiva entre todas las regiones. Ejemplo comparativo entre dos ciudades equivalentes en población (70.000):                                               

 Ingreso promedio p/hogar

Goya -Corrientes:                            $ 701

Río Grande - T. del Fuego            $ 1.545 

Fuente: La Nación, 8-10-06 

La centralización financiera facilita y explica la centralización política:

1. con las retenciones a las exportaciones, el presidente controla una masa de recursos no coparticipables, que supera la recaudación compartida con las provincias.

2. al rescatarse los bonos provinciales, el gobierno nacional recobró el monopolio sobre la creación de moneda.

3. al absorber y refinanciar las deudas provinciales, el gobierno nacional controla el endeudamiento.

El presidente concentra poder de decisión y recursos para financiar el gasto público, de esa manera, los gobernadores e intendentes, aunque no sean de su partido, dependen del favor presidencial para poder gobernar su respectiva jurisdicción. 

Lamentablemente, la solución a este problema no parece cercana. El senador oficialista Jorge Capitanich, presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la cámara alta, acaba de decirlo con claridad en la 12a. Conferencia de la UIA. Capitanich sostuvo que “no va a haber nunca posibilidad de establecer un consenso [para reformular la coparticipación] si primero no hay un proceso de transición [orientado a] corregir asimetrías” entre provincias y regiones.

Pueden ser 20 años o 15. Todo depende de cómo corrijan las asimetrías en materia de ingreso per cápita. Pero es imposible el debate de una ley de coparticipación federal de impuestos con brechas de ingresos por habitante de 10 o 12 veces entre la ciudad de Buenos Aires y las provincias de Chaco o Formosa” (La Nación, 21-10-06). 

Además, el Congreso acaba de otorgar facultades al Jefe de Gabinete -o sea, al Presidente- para modificar el presupuesto prácticamente a discreción, con el único límite de no modificar el total de gastos aprobado por el congreso.

También se ha exceptuado al jefe de gabinete de una restricción establecida en la ley de responsabilidad fiscal, que le impedía decidir incrementos en los gastos corrientes en detrimento de los de capital. Asimismo, se autorizó por ley al poder ejecutivo, para crear cargos específicos en las facturas de gas y electricidad para financiar obras de infraestructura en materia energética. 

Por ley 26.122, al establecer cómo realizar el control del Congreso, a los decretos de necesidad y urgencia, al disponerse que tendrán vigencia mientras no sean tratados por ambas cámaras, prácticamente tendrán vigencia indefinida. Recordemos que el actual gobierno emitió ya 201 DNU en sus tres años de mandato cumplido, mientras sólo envió al congreso 136 proyectos de ley (La Nación, 9-10-06). 

Si agregamos las modificaciones al Consejo de la Magistratura y al Jury de Enjuiciamiento que han anulado, de hecho, la independencia del poder judicial; podemos hablar de un sistema hegemónico, que el Dr. Grondona denomina “autocracia progresiva”.

En conclusión, la Argentina actual no es federal ni republicana, y la situación descripta debería ser motivo de un intenso debate público

................ 

AT.2/06

 



[i]  Tema tratado en la reunión de Análisis de Situación, realizada el 12-10-06.

25/10/2006 09:16 Autor: azulyblanco. Enlace permanente. Tema: Declaraciones No hay comentarios. Comentar.

Guerra antisubversiva

FORO AZUL Y BLANCO 

POSICIÓN SOBRE LA GUERRA ANTISUBVERSIVA 

El Foro Azul y Blanco manifiesta su posición, frente a los hechos de dominio público que afectan a miembros de las Fuerzas Armadas, en actividad y en retiro.  

1. Luego de 30 años, continua la discrepancia sobre la  interpretación de hechos ocurridos en el transcurso de enfrentamientos derivados del Decreto Nº 2772, del 6 de octubre de 1975, en que el gobierno constitucional dispuso que las Fuerzas Armadas procedieran “a ejecutar las operaciones militares y de seguridad que sean necesarias a los efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país”. 

2. Las características de lo ocurrido no pueden suscitar dudas, pues la misma Cámara Federal que juzgó y condenó a los integrantes de las Juntas Militares afirmó que había existido una guerra. Además,  el prólogo del informe oficial de la CONADEP -Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, que se ha suprimido de la última edición, comienza con la frase: “Durante la década del 70 la Argentina fue convulsionada por un terror que provenía tanto desde la extrema derecha como de la extrema izquierda, fenómeno que ha ocurrido en muchos otros países”[1]. 

3. Sobre el fenómeno de la violencia política, debemos reconocer que existen ideologías que incluyen la violencia como instrumento necesario para el logro de sus objetivos de cambio de estructuras sociales. “El homicidio, el secuestro, el uso de explosivos y toda otra forma de violencia física empleados por personas u organizaciones privadas, ya sea contra personas que ejercen autoridad, ya sea contra cualquier particular, aunque se persiga la defensa de causas justas, son ilícitos en nuestra situación actual, como lo ha sido siempre”[2].

 4. No cabe duda que la violencia guerrillera enlutó a la patria, dando lugar a la adopción, por parte del Estado, de medidas como la contenida en el Decreto Nº 2772/75. Pero, aún en esos casos extremos: “ha de procederse siempre en el marco de la ley y bajo su amparo para una legítima represión, la cual no es otra cosa, cuando así se la practica, que una forma del ejercicio de la justicia”[3]. 

5. Por ello, debe distinguirse entre la lucha contra la guerrilla, que estuvo legalmente ordenada y moralmente justificada, de los métodos empleados en esa lucha. Cuando las Fuerzas Armadas se hacen cargo del Estado, en 1976, toman una grave decisión sobre la forma de terminar con el flagelo subversivo, equivocándose profundamente. En efecto, aceptaron el argumento perverso de que en una guerra subversiva el fin justifica los medios, no pudiendo evitarse acciones que en tiempos normales constituyen delitos. 

6. La doctrina contradice el argumento anterior:  “Si bien en caso de emergencia pueden verse restringidos los derechos humanos, éstos jamás caducan y es misión de la autoridad, reconociendo el fundamento de todo derecho, no escatimar esfuerzos para devolverles la plena vigencia”[4]. “La tortura física y sicológica, los secuestros, la persecución de disidentes políticos o de sospechosos y la exclusión de la vida pública por causas de ideas, son siempre condenables. Si dichos crímenes son realizados por la autoridad encargada de tutelar el bien común, envilecen a quienes los practican, independientemente de las razones aducidas”[5] 

7. No avalamos, entonces, la metodología utilizada en la guerra antisubversiva, pero consideramos que el gobierno actual está realizando un ataque indiscriminado hacia los miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y comprometiendo seriamente la concordia cívica.  Por otra parte, los principales responsables de aquella metodología ya fueron juzgados y condenados, como así también los principales responsables de la actividad guerrillera. Un gobierno constitucional indultó a los condenados y procesados de ambos sectores, y lo correcto es respetar dichos indultos, dar por terminados los juicios relacionados a aquellos hechos y promover la pacificación nacional.

 CÓRDOBA, Junio 28 de 2006.- 


[1]  CONADEP. “Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas”, Eudeba, 1997, pg.7.

[2]  Conferencia Episcopal Argentina, 16-3-1972.

[3]  Conferencia Episcopal Argentina, 7-5-1977.

[4]  Conferencia Episcopal Argentina, “Iglesia y comunidad nacional”, 1981, p. 16.

[5]  III Conferencia General del Episcopado Latinoamericano. “Documento de Puebla”, 1979, p. 531.

22/09/2006 16:13 Autor: azulyblanco. Enlace permanente. Tema: Declaraciones No hay comentarios. Comentar.


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